Pagaré en Blanco y Carta de Instrucciones
Como requisito indispensable para el desembolso de cada crédito otorgado por FIAÓ S.A.S., el Usuario suscribe un Pagaré junto con su respectiva Carta de Instrucciones, de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio colombiano. A continuación se presenta el modelo del formato que el Usuario suscribe electrónicamente al momento de la originación de su crédito.
Pagaré No. [Número de Pagaré]
[Nombre del Deudor], mayor de edad, con domicilio en la ciudad de [Ciudad del Deudor], identificado/a con nro. de documento [Documento del Deudor], actuando en nombre propio (el "Deudor"), prometo pagar irrevocable, indivisible e incondicionalmente a la orden de FIAÓ S.A.S., identificada con NIT. 902.056.279-0, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena de Indias, o a sus cesionarios, endosatarios, sucesores o cualquier tenedor legítimo de este Pagaré (el "Acreedor"):
- La suma _______________________________ pesos colombianos, por concepto de capital ((I) Valor de Capital);
- La suma _______________________________ pesos colombianos, por concepto de intereses remuneratorios ((II) Valor de Intereses Remuneratorios);
- La suma _______________________________ pesos colombianos, por concepto de intereses moratorios ((III) Valor de Intereses Moratorios); y
- La suma _______________________________ pesos colombianos, por concepto de otros gastos, comisiones y montos causados y pendientes de pago ((IV) Valor de Otros Montos);
- La fecha de vencimiento de este Pagaré es _______________________________ (la (V) Fecha de Vencimiento).
Cláusulas del Pagaré
Primero. Intereses Moratorios
Si el Deudor incurre en mora en el cumplimiento de cualquier obligación dineraria incorporada en este Pagaré, y mientras dicha mora continúe, el Deudor reconocerá y pagará intereses moratorios sobre el saldo total de capital y los intereses remuneratorios (en la medida permitida por las leyes aplicables) a una tasa correspondiente a la tasa máxima permitida por la ley colombiana.
Segundo. Forma de Pago
El Deudor pagará las sumas incorporadas en este Pagaré en pesos colombianos, libres de gravámenes y sin deducción o retención alguna y en la cuenta que por escrito designe el Acreedor para tales efectos.
Tercero. Costos y Gastos
El Deudor pagará todos los costos, gastos e impuestos que se causen en relación con la elaboración, la negociación y el otorgamiento de este Pagaré y con la protección de los derechos del Acreedor, incluyendo los honorarios razonables de los abogados designados por el Acreedor, quedando el Acreedor autorizado para pagarlos por cuenta suya si fuere necesario. Igualmente, por el solo hecho de que el Acreedor entregue el Pagaré para su cobro extrajudicial o judicial, todos los gastos y honorarios profesionales razonables que se generen por la cobranza serán asumidos por el Deudor.
Cuarto. Prórroga, Novación o Modificación
En caso de prórroga, novación o modificación de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Pagaré, el Deudor desde ahora acepta que continúen vigentes todas y cada una de las garantías reales o personales que amparen las obligaciones a su cargo, garantías que se entenderán ampliadas a las nuevas obligaciones que puedan surgir conforme a lo previsto en los artículos 1701 y 1708 del Código Civil colombiano.
Quinto. Renuncias
El Deudor renuncia irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, protesto, presentación para el cobro, denuncia, reclamación, requerimiento para la constitución en mora y el aviso de rechazo y cualquier requerimiento o notificación adicional de cualquier naturaleza.
Sexto. Exigibilidad
El Deudor manifiesta que el Pagaré será exigible en la Fecha de Vencimiento, prestando mérito ejecutivo suficiente y sin más requisitos. Para que este Pagaré sea exigible no se requiere demostrar perjuicio alguno por parte del Acreedor.
Séptimo. Ley Aplicable
Este Pagaré fue creado y emitido en la República de Colombia y tendrá la consideración de título valor de acuerdo con las leyes de su creación y producirá plenos efectos en la República de Colombia. Asimismo, el Deudor declara que este Pagaré reúne los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación.
Octavo. Espacios en Blanco
Los espacios en blanco de este pagaré deberán llenarse con sujeción a las instrucciones otorgadas por el Deudor, contenidas en la Carta de Instrucciones adjunta.
Carta de Instrucciones
Referencia: Instrucciones para diligenciar el pagaré con espacios en blanco No. [Número de Pagaré].
[Nombre del Deudor], mayor de edad, con domicilio en la ciudad de [Ciudad del Deudor], identificado/a con nro. de documento [Documento del Deudor], actuando en nombre propio (el "Deudor"), de conformidad con el artículo 622 del Código de Comercio colombiano, por medio de este documento autorizo de manera irrevocable y permanente a FIAÓ S.A.S., identificada con NIT. 902.056.279-0, o a quien sea tenedor legítimo (el "Acreedor") del Pagaré No. [Número de Pagaré] que el Deudor ha otorgado en su favor (el "Pagaré") para llenar todos y cada uno de los espacios en blanco dejados en el Pagaré. El Pagaré puede ser llenado, sin previo aviso o requerimiento alguno.
1. Autorización para Llenar el Pagaré
El Deudor autoriza expresa e irrevocablemente al Acreedor y/o sus cesionarios, endosatarios o sucesores a llenar los espacios en blanco del Pagaré así:
- (I) Valor de Capital: se diligenciará con el monto por concepto de capital que el Deudor adeude al Acreedor a la Fecha de Vencimiento.
- (II) Valor de Intereses Remuneratorios: se diligenciará con el monto por concepto de intereses remuneratorios que el Deudor adeude al Acreedor a la Fecha de Vencimiento.
- (III) Valor de Intereses Moratorios: se diligenciará con el monto por concepto de intereses moratorios que el Deudor adeude al Acreedor a la Fecha de Vencimiento.
- (IV) Valor de Otros Montos: se diligenciará insertando las sumas que el Deudor adeude al Acreedor por concepto de honorarios, costos, gastos, comisiones, seguros, impuestos, costos por pagos anticipados, costos de rompimiento de fondeo, o cualquier otro concepto que el Deudor adeude al Acreedor a la Fecha de Vencimiento.
- (V) Fecha de Vencimiento: se diligenciará con la fecha en la que el Acreedor declare que cualquiera de las obligaciones adeudadas en virtud del Pagaré se encuentra vencida.
2. Cesionarios, Endosatarios o Sucesores
Los espacios en blanco pueden ser llenados por las personas que sean cesionarios, endosatarios o sucesores del Acreedor.
3. Aceptación
El Deudor manifiesta que conoce y acepta, en su integridad, los términos del Pagaré que ha otorgado en favor del Acreedor. Para que el Pagaré sea llenado y cobrado, no se requiere demostrar perjuicio alguno por parte del Acreedor.
4. Facultades
El Acreedor, sus cesionarios, endosatarios o sucesores, están plenamente facultados para llenar el Pagaré de acuerdo con estas instrucciones, y, en lo no previsto en ellas, para actuar a su leal saber y entender en defensa de sus intereses, sin que en ningún momento se pueda alegar que carece de facultades o autorizaciones suficientes para completar el Pagaré.
Suscripción Electrónica
El Pagaré y su Carta de Instrucciones se suscriben preferentemente mediante mecanismos de firma electrónica, firmas digitales o validaciones de clave dinámica (OTP) integradas en la plataforma de FIAÓ, los cuales cumplen de forma integral con los requisitos de autenticidad, integridad y no repudio consagrados en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015. El Pagaré constituye un título valor autónomo, abstracto y transferible que presta mérito ejecutivo pleno contra el Deudor. Para conocer las condiciones generales del crédito, consulta nuestros Términos y Condiciones.