Términos y Condiciones de Servicios de Financiación
Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, el "Contrato" o los "Términos y Condiciones") regulan la relación jurídica contractual entre FIAÓ S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, identificada con el N.I.T. 902.056.279-0, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar, República de Colombia (en adelante, "FIAÓ"), y toda persona natural o jurídica que solicite, acceda, celebre o ejecute un mecanismo de financiación o crédito con la entidad (en adelante, el "Usuario").
Cláusula Primera: Naturaleza Jurídica y Descripción del Servicio
1.1. Objeto del Servicio
FIAÓ pone a disposición del Usuario una plataforma y un portafolio de soluciones de financiación comercial orientadas exclusivamente a facilitar la adquisición de bienes y/o servicios provistos por establecimientos de comercio previamente vinculados a la red de FIAÓ (en adelante, los "Comercios Aliados"). El Usuario, previo cumplimiento de los requisitos de originación y estudio crediticio, podrá acceder a cupos de crédito u operaciones de mutuo con el fin de diferir el pago de los productos seleccionados.
1.2. Indemnidad y Exclusión de Responsabilidad Comercial
FIAÓ actúa única y exclusivamente en calidad de entidad mutuante, otorgante y administradora del crédito. En consecuencia, no ostenta la condición de fabricante, distribuidor, comercializador, importador ni prestador directo de los bienes o servicios que el Usuario adquiera en los Comercios Aliados.
Toda reclamación relativa a la calidad, idoneidad, seguridad, entrega, condiciones de garantía, servicio posventa o cualquier vicio redhibitorio o defecto de funcionamiento de los bienes o servicios adquiridos deberá ser tramitada e incoada directamente ante el Comercio Aliado proveedor, conforme a las reglas de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) o la normatividad comercial aplicable. FIAÓ no asume responsabilidad solidaria ni subsidiaria por el incumplimiento contractual de los Comercios Aliados.
1.3. Autonomía de Aprobación
El acceso a los mecanismos de financiación estará sujeto estrictamente a las políticas internas de evaluación de riesgo crediticio, validación de identidad y aprobación discrecional de FIAÓ, de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante.
Cláusula Segunda: Integración de Títulos Valores y Exigibilidad Judicial
2.1. Incorporación del Pagaré y Carta de Instrucciones
El Usuario reconoce y acepta que, como requisito concurrente, indispensable e inescindible para el perfeccionamiento y desembolso de cada operación de crédito derivada de este Contrato, procederá a suscribir un Pagaré junto con su respectiva Carta de Instrucciones.
2.2. Firma Electrónica
La suscripción de los citados instrumentos se realizará preferentemente mediante mecanismos de firma electrónica, firmas digitales o validaciones de clave dinámica (OTP) integradas en la plataforma de FIAÓ, los cuales cumplen de forma integral con los requisitos de autenticidad, integridad y no repudio consagrados en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1074 de 2015.
2.3. Autonomía del Título Valor
El Pagaré así emitido constituirá un título valor autónomo, abstracto y transferible que prestará mérito ejecutivo pleno contra el Usuario. En caso de cobro judicial, FIAÓ o su legítimo cesionario podrán iniciar el correspondiente Proceso Ejecutivo basándose en dicho título valor, sin perjuicio de los derechos e información complementaria contenidos en este contrato marco.
Cláusula Tercera: Obligaciones de las Partes
3.1. Obligaciones Principales del Usuario
- A. Pago Oportuno: Solver y pagar integralmente las cuotas mensuales o periódicas derivadas del crédito otorgado, las cuales comprenden la amortización a capital, intereses corrientes y demás cargos expresamente autorizados, de conformidad con las tasas y plazos informados y aceptados en el momento de la originación de cada desembolso.
- B. Moratoria: Asumir el pago de intereses moratorios en caso de retardo o incumplimiento en el pago de las cuotas. Dichos intereses se liquidarán exclusivamente sobre los saldos de capital vencidos, aplicando la tasa máxima legal permitida (tasa de usura) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia que esté vigente durante el periodo de la mora. FIAÓ no efectuará cobros anticipados ni capitalización de intereses de mora.
- C. Gastos de Cobranza Extrajudicial: En caso de constitución en mora, el Usuario asumirá los costos y gastos derivados de la gestión de cobranza extrajudicial, siempre que estos correspondan a actividades reales, demostrables y efectivamente desplegadas por FIAÓ o sus terceros delegados (tales como llamadas de telecobranza, envío de notificaciones escritas o gestiones prejurídicas). Dichos cobros se liquidarán bajo criterios objetivos de razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, de conformidad con las políticas institucionales vigentes publicadas por FIAÓ en sus canales oficiales.
- D. Suministro y Actualización de Información: Declarar bajo la gravedad del juramento que la información financiera, comercial y personal suministrada es veraz, legítima y verificable. El Usuario se obliga a actualizar sus datos de contacto y situación financiera de forma periódica o inmediatamente ocurra una mutación sustancial en los mismos.
- E. Prevención de Fraude: Abstenerse de ejecutar conductas de suplantación de identidad, adulteración de documentos o cualquier maniobra que tipifique fraude crediticio. FIAÓ se reserva la facultad de suspender de forma unilateral e inmediata los servicios o el acceso a la plataforma si detecta inconsistencias o señales de riesgo de fraude.
3.2. Obligaciones Principales de FIAÓ
- A. Desembolso del Crédito: Transferir o poner a disposición del Comercio Aliado los recursos económicos correspondientes al crédito aprobado en nombre y representación del Usuario, con el fin de perfeccionar la compraventa o prestación del servicio solicitada.
- B. Disponibilidad de Canales de Atención: Mantener operativos canales de atención idóneos para resolver peticiones, quejas, reclamos, tramitar solicitudes de pago anticipado, reestructuraciones o estados de cuenta.
- C. Transparencia e Información: Garantizar al Usuario el acceso continuo a la información detallada sobre el estado de su obligación (saldos pendientes, cuotas amortizadas, tasas aplicables y extractos de cuenta) a través de los medios digitales institucionales, incluyendo el portal web oficial https://www.fiaocredit.com o aquellos dominios que lo sustituyan.
Cláusula Cuarta: Condiciones Operativas de Pago y Facturación
4.1. Canales Oficiales de Recaudo
Los pagos de las obligaciones deberán realizarse única y exclusivamente a través de los mecanismos habilitados por FIAÓ. Para soporte técnico, conciliación de saldos y acuerdos de pago, se disponen los siguientes canales:
- Área de Pagos: pagos@fiaocredit.com
- Área de Cobranzas: cobranzas@fiaocredit.com
- Línea Telefónica de Soporte: 311 640 9246
4.2. Regla de Días Inhábiles
Cuando la fecha límite de pago de una cuota coincida con un día no hábil (sábado, domingo o festivo en la República de Colombia), el Usuario podrá realizar la correspondiente transferencia, consignación o pago electrónico a más tardar el día hábil inmediatamente siguiente. No obstante, el Usuario reconoce que la causación de intereses corrientes continuará computándose en función de los días calendario efectivamente transcurridos hasta que el dinero sea acreditado y validado en las cuentas de FIAÓ.
4.3. Imputación de Pagos
Salvo prelación legal imperativa, todo abono efectuado por el Usuario se imputará en el siguiente orden de prioridad:
- Gastos de cobranza efectivamente causados.
- Intereses de mora generados a la fecha.
- Intereses corrientes vencidos.
- Capital vencido.
- Cargos por servicios adicionales, coberturas o garantías pendientes.
- Intereses corrientes del periodo vigente.
- Amortización a capital de la cuota vigente.
4.4. Pagos Anticipados y Prepago
El Usuario ostenta el derecho a realizar pagos anticipados totales o parciales de su saldo a capital, de conformidad con la Ley 1555 de 2012 y las normas de protección al consumidor. Al momento de realizar un abono extraordinario, el Usuario deberá instruir expresamente a FIAÓ si opta por: (i) la reducción del valor de las cuotas futuras manteniendo el plazo originalmente pactado, o (ii) la disminución del plazo del crédito con la consecuente reliquidación de intereses. A falta de instrucción expresa en el término perentorio fijado por la entidad, FIAÓ aplicará el excedente automáticamente como un prepago a capital bajo la modalidad que mayor beneficio financiero represente para el Usuario según sus políticas internas.
4.5. Multiplicidad de Obligaciones Vigentes
Si el Usuario posee más de un crédito activo con FIAÓ y realiza un pago sin especificar su aplicación, FIAÓ imputará dicho valor priorizando la obligación que presente mayor antigüedad, mayor tasa de interés o un estado de mora superior. Asimismo, si tras la cancelación total de una obligación resultaren saldos a favor del Usuario, FIAÓ queda expresamente autorizada para reasignar dichos recursos a mitigar el saldo pendiente de los demás créditos vigentes del mismo Usuario.
Cláusula Quinta: Declaraciones y Garantías del Usuario (Declaración de Origen de Fondos - SARLAFT)
Al suscribir y aceptar este Contrato, el Usuario declara expresamente bajo la gravedad del juramento que:
- A. Capacidad Legal: Goza de plena capacidad legal y civil para contraer obligaciones financieras, no estando sujeto a ninguna causal de interdicción o inhabilidad.
- B. Inexistencia de Afectaciones: No cursan en su contra procesos ejecutivos, medidas cautelares de embargo o secuestro, ni se encuentra en situación de insolvencia de persona natural no comerciante o procesos concursales que comprometan sustancialmente su solvencia o capacidad de pago.
- C. Origen de Fondos: Los recursos económicos con los cuales ejecuta sus actividades comerciales y con los que solventará el crédito otorgado provienen de actividades lícitas y no guardan relación directa o indirecta con conductas tipificadas en el Código Penal colombiano como lavado de activos, enriquecimiento ilícito, testaferrato, extorsión o financiación del terrorismo.
- D. Listas de Control: No se encuentra incluido, reportado ni vinculado en listas vinculantes o restrictivas para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, tales como las listas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU., listas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), listas de la Fiscalía General de la Nación, ni ninguna otra lista de control de riesgos similar.
Cláusula Sexta: Incumplimiento Contractual y Cláusula Aceleratoria
6.1. Causales de Incumplimiento
Constituyen eventos de incumplimiento contractual por parte del Usuario, los siguientes hechos:
- El retardo total o parcial en el pago de una o más cuotas de capital, intereses corrientes o moratorios, o de cualquier otro concepto derivado de este Contrato.
- El suministro de información falsa, inexacta, incompleta o desactualizada a FIAÓ.
- La insolvencia sobreviniente, apertura de procesos de reorganización, liquidación judicial, liquidación de persona natural no comerciante o el decreto de medidas cautelares sobre sus bienes.
- La inclusión sobreviniente del Usuario en las listas de control de riesgos (OFAC, ONU, etc.) o la apertura de investigación penal formal en su contra por delitos relacionados con lavado de activos o financiación del terrorismo.
- Las demás que sean pactadas entre FIAÓ S.A.S. y el Cliente en el respectivo contrato.
6.2. Cláusula Aceleratoria
Ante la ocurrencia de cualquiera de las causales descritas en el numeral anterior, FIAÓ quedará facultada para declarar el vencimiento anticipado de la totalidad de la obligación crediticia (aceleración del crédito) y exigir de manera inmediata el pago del saldo neto de capital, intereses corrientes, intereses de mora y gastos de cobranza aplicables.
6.3. Comunicación del Vencimiento Anticipado
Si bien el Usuario renuncia a los requerimientos formales judiciales de constitución en mora, protesto o demanda formal previa, FIAÓ se obliga a informarle de manera oportuna sobre la activación de la cláusula aceleratoria, indicando el saldo neto exigible y poniendo a su disposición la liquidación de la obligación. Dicha información será remitida de forma inmediata a través de cualquiera de los canales informativos digitales o físicos registrados por el Usuario (mensajes de texto, correo electrónico, WhatsApp o correspondencia física).
Cláusula Séptima: Cesión de la Posición Contractual y Derechos Crediticios
El Usuario otorga desde ya su consentimiento expreso y sin reservas para que FIAÓ pueda ceder, transferir, enajenar, endosar, de forma total o parcial, el presente Contrato de Crédito, el Pagaré que se derive de este o los derechos económicos y crediticios derivados del mismo, en favor de cualquier tercero, fondos de inversión o entidades financieras, sin necesidad de notificación ni autorización previa del Usuario, de acuerdo con el artículo 887 y subsiguientes del Código de Comercio. El cesionario asumirá la calidad de acreedor legítimo con todas las facultades legales y contractuales inherentes.
Cláusula Octava: Garantías, Fianzas y Servicios Complementarios
8.1. Estructura y Causación Exclusiva de la Cobertura
En el evento en que el crédito requiera de una garantía, fianza, seguro de vida de deudores u otro mecanismo de cobertura de riesgo crediticio emitido por una entidad aliada de FIAÓ o por un tercero especializado, el valor total de dicha prima o comisión se considerará causado en su totalidad e indivisible desde el momento de la originación y desembolso del crédito. Lo anterior responde a que el riesgo técnico de respaldo del capital se asume de manera completa en el instante del desembolso, con independencia de que FIAÓ autorice de forma comercial el diferimiento de su cobro en cuotas periódicas.
8.2. Efectos de la Terminación Anticipada o Prepago
Consecuentemente, la realización de un pago anticipado total o parcial, la aceleración de la obligación o la terminación anticipada del contrato por cualquier causa no generará la devolución, extinción ni reducción proporcional de los valores causados por concepto de fianza o garantía. El Usuario persistirá en la obligación correlativa de sufragar los saldos pendientes por este concepto específicos de la originación.
8.3. Derecho de Opción de Garantías Equivalentes
En observancia de los derechos de protección al consumidor financiero, el Usuario ostenta la facultad de proponer y constituir mecanismos alternativos de garantía o pólizas de seguro equivalentes. Para que estas alternativas sean aceptadas, deberán cumplir de manera estricta con las condiciones técnicas de idoneidad, suficiencia, vigencia, calificación de riesgo de la entidad emisora y parámetros de elegibilidad jurídica establecidos por FIAÓ en sus reglamentos internos de riesgo. Las condiciones técnicas de elegibilidad podrán ser consultadas en el portal web oficial https://www.fiaocredit.com.
Cláusula Novena: Autorización General para el Tratamiento de Datos Personales (Habeas Data)
9.1. Responsable del Tratamiento y Marco Legal
En cumplimiento de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, Ley Estatutaria 1266 de 2008, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes, el Usuario autoriza de manera previa, expresa, informada y voluntaria a FIAÓ, para que en calidad de Responsable del Tratamiento recolecte, almacene, use, circule, suprima, procese, transmita y transfiera a nivel nacional e internacional sus datos personales, financieros, comerciales, crediticios y biométricos.
9.2. Consentimiento Informado para Datos Sensibles (Biometría)
El Usuario reconoce expresamente que ha sido informado del carácter facultativo de autorizar el tratamiento de sus datos sensibles, tales como registros fotográficos, dactilares o faciales. No obstante, el Usuario otorga libremente su consentimiento inequívoco para que FIAÓ realice capturas y cotejos biométricos, reconociendo que estos procedimientos constituyen una medida técnica, tecnológica e indispensable de seguridad informática destinada exclusivamente a la validación de identidad, mitigación del riesgo de identidad simulada y prevención de fraude en operaciones de crédito electrónico.
9.3. Finalidades Operativas y Comerciales
El tratamiento de los datos personales del Usuario se sujetará a las siguientes finalidades legítimas:
- A. Evaluación de riesgo crediticio, originación, perfeccionamiento, administración y ejecución de la relación contractual de mutuo.
- B. Adelantar procesos de validación de identidad mediante cotejo biométrico y prevención de fraude.
- C. Realizar actividades de recaudo, gestión de cobranza prejudicial y judicial, directamente o mediante operadores especializados.
- D. Consultar, reportar, actualizar y divulgar el comportamiento crediticio, comercial y financiero del Usuario ante las centrales de información de riesgo (Datacrédito, TransUnion, Cifin, etc.), tanto para reportes positivos como negativos.
- E. Desarrollar segmentaciones de mercado, perfiles estadísticos, ofertas comerciales y prospección publicitaria sobre servicios de FIAÓ o sus Comercios Aliados.
Para más detalle sobre el tratamiento de tus datos personales consulta nuestra Política de Tratamiento de Datos Personales.
Cláusula Décima: Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS)
El Usuario podrá radicar formalmente sus peticiones, quejas, reclamos o sugerencias ante el área encargada, la cual dará trámite a las solicitudes conforme a los términos previstos por la ley de consumo o de protección de datos correspondiente:
- Área de Servicio al Cliente / Protección de Datos: Karen Noguera | soporte@fiaocredit.com | Tel: 311 640 9246
- Área de Pagos y Cobranzas: Adriana González | pagos@fiaocredit.com / cobranzas@fiaocredit.com | Tel: 311 643 4194
- Contacto Institucional: Nicolás González | contacto@fiaocredit.com | Tel: 311 643 1338
Cláusula Décima Primera: Límites Legales de Intereses
FIAÓ aplicará de manera estricta las tasas de interés corriente y moratorio dentro de los límites máximos permitidos por la legislación de la República de Colombia, atendiendo a las certificaciones y tasas de usura vigentes expedidas periódicamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. En ningún caso se liquidarán o cobrarán valores que excedan los topes legales; de presentarse cualquier anomalía o cobro que supere el límite legal de forma involuntaria, se procederá a la inmediata reliquidación y abono a capital del saldo neto correspondiente a favor del Usuario.
Cláusula Décima Segunda: Legislación Aplicable y Jurisdicción
El presente Contrato se regirá, ejecutará e interpretará de pleno derecho de conformidad con las leyes de la República de Colombia. Toda controversia, disputa o reclamación que se derive de la celebración, ejecución, interpretación o liquidación del presente instrumento contractual será sometida a la jurisdicción de los jueces civiles competentes de la República de Colombia o, en su defecto, a los mecanismos alternativos de solución de conflictos consagrados por la legislación nacional.
El Usuario suscribe, consiente y acepta el presente documento de forma electrónica mediante los mecanismos de validación provistos por la plataforma de FIAÓ, manifestando comprender a cabalidad su contenido y alcance legal.